Cómo proteger un nombre artístico: Protegiendo la identidad creativa
En el universo de la creación artística, el nombre no es solo una firma; es un emblema de identidad, reputación y valor comercial. Para músicos, actores, escritores y creadores en general, el nombre artístico representa una construcción simbólica que merece ser resguardada con el mismo celo que cualquier otro derecho patrimonial.
En este contexto, el registro de un nombre artístico no es un trámite accesorio, sino una estrategia legal esencial para proteger los intereses del artista y preservar su integridad profesional.
En Chile, como en muchas jurisdicciones modernas, el resguardo legal del nombre artístico es una necesidad fundamental para quienes desarrollan actividades en el campo del arte, el espectáculo, la música y la comunicación.
Este resguardo se logra, principalmente, mediante su inscripción como marca comercial ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
¿Qué es un nombre artístico?
Un nombre artístico es un seudónimo utilizado por una persona física para identificarse públicamente en el ámbito de las artes o el entretenimiento.
Esta denominación, que puede tener raíces personales, estilísticas o comerciales, adquiere notoriedad en la medida en que se vincula con el prestigio y el reconocimiento del artista. Su valor, por tanto, trasciende lo nominal y se proyecta como un activo intangible de alto impacto.
El nombre artístico como activo estratégico
El nombre artístico constituye, en muchos casos, el principal signo distintivo del creador frente al público. Ya sea que se trate de un solista, un colectivo artístico, un escritor o un personaje mediático, dicho nombre se convierte en el vehículo principal de reconocimiento, fidelización y posicionamiento en el mercado cultural.
La protección legal del nombre artístico en Chile se basa, mayoritariamente, en la Ley N.º 19.039 sobre Propiedad Industrial, que regula el registro de marcas comerciales, otorgando exclusividad en su uso a su titular.
De esta forma, quien registra su nombre artístico como marca cuenta con una herramienta jurídica eficaz para prevenir su uso indebido por parte de terceros, evitar confusiones en el público consumidor y ejercer derechos de licenciamiento y explotación económica.
Requisitos y procedimiento ante INAPI
Registrar un nombre artístico como marca en Chile es un proceso formal que requiere atención técnica y estrategia. El procedimiento comprende las siguientes etapas fundamentales:
Búsqueda de anterioridades: Antes de iniciar la solicitud, es aconsejable realizar una búsqueda en la base de datos de INAPI para verificar que no existan marcas idénticas o similares previamente registradas. Esto minimiza el riesgo de rechazo por parte de la autoridad administrativa.
Determinación de la clase: La Clasificación Internacional de Niza, adoptada por Chile, organiza los productos y servicios en 45 clases. En el caso de los nombres artísticos, la clase 41 (que incluye servicios de entretenimiento, presentaciones artísticas, producción de espectáculos, etc.) suele ser la más pertinente.
Presentación de la solicitud: La solicitud de registro puede presentarse en línea a través del portal de INAPI, acompañada del pago correspondiente (alrededor de 3 UTM por clase solicitada). Se debe indicar claramente el nombre que se desea registrar, su titular y la clase asociada.
Examen de forma y fondo: INAPI realiza una revisión formal de la solicitud, seguida de un examen de fondo para verificar que no existan causales de irregistrabilidad. Si el nombre es aprobado, se publica en el Diario Oficial, abriéndose un plazo de 30 días para que terceros puedan oponerse.
Registro y vigencia: Si no hay oposición, o si esta es rechazada, INAPI concede el registro, el cual tiene una duración de 10 años renovables indefinidamente.
Consideraciones adicionales a la hora de registrar un nombre artístico
Nombre de persona natural: Si el nombre artístico coincide con el nombre civil de una persona distinta al solicitante, puede requerir su consentimiento expreso para efectos del registro, en virtud del derecho al nombre y a la identidad consagrados en la legislación chilena.
Personas jurídicas: Es común que artistas constituyan sociedades para gestionar sus derechos. En estos casos, la titularidad del registro puede recaer en dicha entidad, lo que permite una mayor flexibilidad tributaria y contractual.
Licencias y contratos: Una vez registrado, el nombre artístico puede ser objeto de contratos de licencia, cesión o franquicia. Por ello, su registro abre también una dimensión comercial y patrimonial relevante para el desarrollo profesional del artista.
Más allá del registro: protección de la imagen y la reputación
Es importante considerar que, si bien el registro marcario constituye el instrumento jurídico principal, existen otras formas de protección complementaria:
Derechos de autor, para proteger obras creadas bajo el nombre artístico (Ley N.º 17.336).
Derecho a la imagen y al honor, en caso de uso indebido del nombre vinculado a contextos que afecten la dignidad del artista.
Acción por competencia desleal, si el uso por parte de terceros induce a error o genera aprovechamiento indebido de la reputación construida.
En el contexto chileno, el registro de un nombre artístico no es un simple trámite administrativo: es un acto de previsión, identidad y propiedad. En un ecosistema creativo cada vez más dinámico y expuesto, contar con una protección jurídica robusta es indispensable para consolidar la trayectoria del artista y proyectar su obra con seguridad.
Desde Santa Cruz IP, ofrecemos un acompañamiento integral en el diseño, protección y gestión legal de identidades artísticas. Porque entendemos que cada nombre lleva consigo una historia única, y cada historia merece la máxima protección jurídica posible.