Competencia desleal: qué es y cómo actuar para proteger a tu empresa
La competencia desleal puede afectar la reputación, los activos y la posición de una empresa en el mercado. Conoce qué conductas pueden considerarse desleales, cómo identificarlas y qué acciones legales existen para proteger tu negocio y sus derechos.
Competir es parte de hacer negocios. Que otra empresa baje sus precios o consiga un cliente que estabas intentando captar puede ser frustrante, pero no necesariamente es ilegal.
El problema aparece cuando esa competencia deja de basarse en precio, calidad, innovación o servicio y comienza a utilizar medios ilegítimos: confundir a los consumidores, aprovechar la reputación de otra empresa, difundir información falsa sobre un competidor o inducir a sus clientes y proveedores a incumplir contratos.
A eso se le llama competencia desleal, y en Chile existe una regulación específica para estas situaciones.
¿Qué es la competencia desleal?
La Ley N.º 20.169 sobre Competencia Desleal, es la norma que regula específicamente la competencia desleal en Chile.
Su artículo 1° establece que su objeto es proteger a los competidores, a los consumidores y, en general, a cualquier persona afectada en sus intereses legítimos por un acto de esta naturaleza.
La ley enumera varios ejemplos, pero expresamente señala que esa enumeración no es taxativa.
¿Por qué? Porque las formas de competir cambian. Hoy una conducta puede ocurrir mediante publicidad digital, marketplaces, redes sociales, campañas con influencers o plataformas online de maneras que eran difíciles de anticipar cuando se dictó la ley.
Por eso, para determinar si existe competencia desleal hay que analizar la conducta concreta, el contexto en que ocurrió y los medios utilizados.
Tampoco hay que confundir competencia desleal con cualquier práctica comercial agresiva. Quitarle clientes a un competidor ofreciendo un mejor producto es precisamente lo que busca un mercado competitivo.
Hacerlo engañando al consumidor o aprovechándose ilegítimamente de la reputación de ese competidor es otra historia.
Tipos de actos de competencia desleal
El artículo 4 de la Ley N.º 20.169 entrega varios ejemplos de actos de competencia desleal.
Entre ellos están el aprovechamiento indebido de la reputación ajena, el uso de información falsa o incorrecta, la denigración, ciertas comparaciones no demostrables, la inducción al incumplimiento contractual y el ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales para entorpecer a otro agente del mercado.
Veamos los casos que tienen mayor relevancia práctica para una empresa.
Actos de engaño y confusión
Un ejemplo clásico aparece cuando una empresa presenta sus productos, servicios o identidad de una manera que puede hacer creer al consumidor que existe una relación con otra compañía.
Imagina que una marca de alimentos consigue reconocimiento y, poco después, aparece un competidor con un nombre, presentación y elementos visuales deliberadamente similares.
Si el conjunto lleva a los consumidores a confundir el origen empresarial de ambos productos, podemos estar ante algo más serio que una simple coincidencia.
La ley también contempla el uso de signos y la difusión de información incorrecta o falsa capaz de inducir a error sobre aspectos como el origen, características, precio, calidad, cantidad, marca o ventajas de los productos o servicios.
En estos casos puede existir, además, una intersección con el derecho marcario. Por eso es tan importante proteger a tiempo los signos distintivos.
Si todavía no lo has hecho, en Santa Cruz IP puedes revisar esta guía sobre qué es una marca comercial y por qué es esencial protegerla en Chile.
Denigración de un competidor
Competir comparándose con otros no está prohibido por sí mismo. El problema es utilizar afirmaciones incorrectas o falsas capaces de dañar la reputación de una empresa.
La Ley Nº 20.169 considera una práctica desleal difundir datos falsos o inexactos sobre un competidor, sus productos, servicios o actividad comercial cuando esa información pueda perjudicar su imagen o credibilidad en el mercado.
También contempla expresiones destinadas a desacreditarlo o ridiculizarlo sin referencia objetiva.
Por ejemplo, afirmar públicamente que un competidor vende productos falsificados, incumple determinada normativa o utiliza materiales de mala calidad sin contar con antecedentes que sustenten esa acusación podría tener consecuencias jurídicas.
Una opinión negativa no se convierte automáticamente en competencia desleal. Lo relevante será el contenido, el contexto, su veracidad y la finalidad y efectos de la conducta.
Explotación de la reputación ajena
Construir reputación cuesta años. Aprovechar deliberadamente esa reputación para desviar consumidores puede constituir competencia desleal.
La ley se refiere específicamente a las conductas que aprovechan indebidamente la reputación de otro, induciendo a confundir bienes, servicios, actividades, signos distintivos o establecimientos propios con los de un tercero.
Aquí la protección de marca vuelve a ser especialmente relevante.
Una marca registrada permite a su titular ejercer derechos exclusivos sobre el signo para los productos y servicios protegidos.
Puedes profundizar en el tema en la guía de Santa Cruz IP sobre registro de marca en Chile.
Inducción a incumplir contratos y abuso de acciones judiciales
Finalmente, las letras f) y g) del artículo 4 de la ley se refieren a dos conductas menos evidentes pero igualmente relevantes: inducir a proveedores, clientes u otros contratantes a infringir los deberes contractuales que mantienen con un competidor, y ejercer de manera manifiestamente abusiva acciones judiciales con el único fin de entorpecer la operación de otro agente del mercado.
Qué acciones legales puedes ejercer si eres víctima de competencia desleal
La Ley N.º 20.169 contempla distintas herramientas frente a los actos de competencia desleal, y estas pueden ejercerse de manera conjunta o separada, dependiendo de las circunstancias del caso.
Acción de cesación
Busca que el tribunal ordene poner fin a la conducta desleal, o que prohíba su realización si el acto aún no se ha materializado.
Es la vía más directa cuando lo urgente es detener el daño en curso, por ejemplo, la circulación de publicidad engañosa o el uso continuado de un signo confundible.
Acción declarativa
Permite que el tribunal declare formalmente la existencia del acto de competencia desleal cuando la perturbación que este generó todavía subsiste.
Esta declaración puede ser un antecedente relevante para acciones posteriores, incluida la de indemnización.
Acción de remoción de efectos
Su objetivo es eliminar las consecuencias del acto desleal ya ejecutado, mediante mecanismos como la publicación de la sentencia condenatoria, una rectificación a costa del infractor, u otro medio idóneo que el tribunal estime pertinente.
Acción de indemnización de perjuicios
Busca la reparación económica del daño causado y se rige por las normas generales de responsabilidad extracontractual del Título XXXV del Libro IV del Código Civil.
Acciones legales y plazos para demandar
En estos conflictos, el tiempo es un factor crítico. No puedes esperar años para tomar acciones legales si ves que están copiando tus productos o desprestigiando tu marca.
Las acciones de cesación, declaración y remoción prescriben en un año, contado desde que termina el acto de competencia desleal o desde que fue conocido, si esto ocurrió después.
La acción de indemnización de perjuicios tiene un plazo de cuatro años, calculado de la misma manera.
Las causas son conocidas por el juzgado de letras en lo civil del domicilio del demandado o del actor, a elección de este último, y se tramitan conforme al procedimiento sumario previsto por la ley.
Esperar demasiado puede afectar las alternativas disponibles.
Si detectas una conducta sospechosa, conviene comenzar inmediatamente a conservar evidencia: publicaciones, anuncios, correos electrónicos, contratos, capturas de pantalla, facturas, comunicaciones con clientes y cualquier antecedente que permita reconstruir qué ocurrió.
¿Cómo proteger tu negocio de la competencia desleal?
La protección más efectiva suele ser preventiva.
Primero, identifica qué activos generan realmente la ventaja de tu empresa: marca, tecnología, diseños, contenido, software, bases de datos, know-how o información comercial.
Después determina qué herramienta corresponde para cada uno.
Registrar una marca, por ejemplo, fortalece considerablemente la posición de la empresa frente a imitaciones y usos no autorizados.
Si estás en esa etapa, también puedes revisar la guía de Santa Cruz IP sobre cómo evitar conflictos con marcas registradas en Chile.
También conviene establecer protocolos de confidencialidad, limitar el acceso a información sensible según funciones, utilizar NDA cuando corresponda, documentar la titularidad de desarrollos y creaciones y revisar periódicamente qué está haciendo la competencia con tus signos distintivos.
Preguntas frecuentes sobre competencia desleal
¿Copiar un producto es siempre competencia desleal?
No. Dependerá de qué se copia, si existen derechos de propiedad intelectual involucrados y de la forma en que se comercializa. Una conducta destinada a generar confusión o aprovechar indebidamente la reputación de otro sí puede entrar en el ámbito de la Ley N.º 20.169.
¿La publicidad engañosa puede constituir competencia desleal?
Sí, dependiendo del caso. La ley contempla el uso de información incorrecta o falsa que induzca a error respecto de características como procedencia, componentes, precio, marca, calidad, cantidad o ventajas de bienes y servicios.
¿Hablar mal de un competidor es competencia desleal?
No toda crítica lo es. Sin embargo, divulgar afirmaciones incorrectas o falsas capaces de menoscabar su reputación, o desacreditarlo o ridiculizarlo sin referencia objetiva, puede constituir una conducta desleal.
¿Necesito un abogado especializado?
Es recomendable obtener asesoría especializada cuando existe riesgo para la marca, reputación, clientela, secretos comerciales u otros activos relevantes.
Un abogado puede determinar si los hechos corresponden realmente a competencia desleal, a una infracción de propiedad intelectual, a un problema de libre competencia o a una combinación de distintos regímenes legales.
Santa Cruz IP: convierte tu propiedad intelectual en una ventaja competitiva
Proteger una empresa no consiste únicamente en reaccionar cuando aparece un conflicto.
Muchas veces la diferencia está en haber construido la protección jurídica antes de necesitarla.
En Santa Cruz IP nos dedicamos a la propiedad intelectual y la tecnología, ayudando a empresas y emprendedores a proteger aquello que los hace únicos.
Trabajamos con marcas, derechos de autor, patentes, diseños y secretos comerciales, pero la protección es solo una parte de la estrategia.
El objetivo es que esos activos puedan convertirse en una ventaja competitiva: que estén correctamente protegidos, que puedan comercializarse y monetizarse y que acompañen el crecimiento nacional e internacional de la empresa.
Competir sí, pero con reglas claras
La competencia desleal no consiste simplemente en que otra empresa venda más barato, lance un producto similar o consiga tus clientes. La diferencia está en los medios.
Engañar, generar confusión, explotar ilegítimamente la reputación ajena, denigrar a un competidor o inducir el incumplimiento de contratos son situaciones que pueden cruzar esa línea.
Para una empresa, la respuesta más eficiente combina dos cosas: protección preventiva y capacidad de reacción.
Registrar los derechos correspondientes, proteger la información confidencial y documentar correctamente los activos reduce riesgos y, al mismo tiempo, fortalece la posición jurídica si aparece un conflicto.
Si crees que un competidor está utilizando tu reputación, marca, información confidencial u otros activos para obtener una ventaja indebida, o quieres evitar que eso ocurra, contacta aSanta Cruz IPpara evaluar tu estrategia de protección y definir las herramientas jurídicas adecuadas para tu negocio.